domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº2827
Critica Sur » Municipios » 5 feb 2018

PELEA POR EL IMPUESTO INMOBILIARIO

Defensa de la autonomía Municipal: el constitucionalista Hernández presentó un recurso extraordinario federal

“Nos hemos encontrado con una sentencia del STJ de la provincia groseramente inconstitucional y arbitraria respecto al cobro del impuesto inmobiliario, que para nosotros tiene que ser revisada y dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aseguró el asesor que hoy presentó el recurso por el Municipio de Río Grande y en los próximos días realizará una acción similar por la Municipalidad de Ushuaia.


Esta mañana el constitucionalista Antonio María Hernández, represente de la Municipalidad de Ushuaia y Río Grande interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego un recurso extraordinario en defensa de la autonomía municipal de Río Grande, luego de que a fines del año pasado el máximo órgano judicial de la provincia falló a favor del Gobierno Provincial en la disputa por la competencia del impuesto inmobiliario. Lo mismo ocurrirá en los próximos días cuando presente el mismo recurso por la Municipalidad de Ushuaia.

Hernández sostuvo que “con la presencia del asesor letrado de la Municipalidad de Río Grande, Daniel Garay, nos hemos encontrado con un enorme avance inconstitucional sobre la autonomía municipal, esta es una historia que comenzó con la sanción de la Ley 1075 donde pese a que hubo cuatro legisladores que se opusieron con objeciones constitucionales a la sanción de esta ley, en los artículos 171 y 281 y concordantes, se estableció que el impuesto inmobiliario urbano que correspondió a ambos municipios desde 1960 y que además la Ley Orgánica Municipal 236 de 1984 claramente estableció que correspondían  de manera exclusiva a los Municipios lo cual después fue ratificado por la disposición transitoria en la Constitución de 1991”.

En este sentido consideró que “todo este reconocimiento fue dejado sin efecto por toda esa Ley inconstitucional 1075 que aunque luego fuera suspendida por la justicia, establecía que esa competencia correspondía a la provincia y además se estableció un sistema de coparticipación, todo de ello de manera inconstitucional”.

Respecto a los pasos a seguir indicó que “nos encontramos entonces que hay que recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación  a través de lo que se llama un recurso extraordinario federal que lo que busca es salvar la supremacía de la Constitución Nacional en primer lugar que con toda claridad ha establecido el principio de la autonomía municipal en los artículos 5, 75 inc.30 y 123. A su vez hay una violación también de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego que en 1991 ya con toda claridad había establecido la autonomía en todos los aspectos, institucional, político, financiero y económico”.

A su vez argumentó que “ambas cartas orgánicas municipales, la de 2002 en Ushuaia y la de 2006 en Río Grande, claramente consagraron entre el poder tributario municipal la posibilidad de poder percibir el impuesto inmobiliario urbano y el impuesto automotor”.

Nos hemos encontrado a pesar de lo bien que han sido defendidas ambas municipalidades por los intendentes y respectivos asesores letrados, con una sentencia del STJ de la provincia groseramente inconstitucional, que para nosotros tiene que ser revisada y dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tres motivos”, evaluó.

Hernández señaló que “en primer lugar es inconstitucional por lo que está regulado en el inciso segundo del artículo 14 que establece el recurso extraordinario federal porque acá está en conflicto una ley provincial que choca con directamente con estos artículos de la Constitución Nacional”.

Además explicó que “es inconstitucional la sentencia porque es groseramente arbitraria, porque no respeta los principios constitucionales pero además en todo el proceso que ha sido irregular, y además porque ha tenido otras particularidades como el hecho de que se haya admitido que un organismo autárquico como el órgano recaudador fueguino (AREF) sea el que pueda en este caso representar a la provincia, lo cual implica omitir que la Constitución de la Provincia dice que quien representa a la provincia es solo el Fiscal de Estado”.

“Si faltara algo más es poner de relieve que este tema tiene gravedad institucional porque la autonomía municipal es fundamental  sobretodo en la Patagonia Argentina, específicamente aquí, y que nos encontremos con un fallo del STJ que tiene como misión ser garante de la autonomía municipal y en cambio lo que hace con esta sentencia inconstitucional es declarar la constitucionalidad de esa ley 1075”, añadió

El constitucionalista manifestó que “en defensa de todos estos principios constitucionales presentamos hoy el recurso extraordinario que tiene que considerar el Tribunal, seguramente podrá conceder o no el recurso y si no lo hiciese vamos a recurrir en queja ante la Corte Suprema, pero queda en claro que ambos municipios con una clara defensa de las competencias municipales, están defendiendo la autonomía municipal que es un principio esencial para el sistema republicano y federal argentino”.

“Lo que yo veo claramente es que cada una de las observaciones y planteos que ha hecho la AREF ha sido inmediatamente admitida por el STJ de manera inconstitucional, yo creo que ahí hay un problema serio en cuanto al cumplimiento de la Constitución por parte del STJ y por eso lo queremos discutir en la Corte Suprema”, analizó.

Finalmente en cuanto a los tiempos señaló que “se va a correr traslado a la parte actora (AREF) y luego de eso seguramente el STJ resolverá conceder o no el recurso extraordinario que es lo que esperamos porque se cumplen todos los requisitos, luego de esa definición nosotros de todas maneras vamos a concurrir ante la Corte Suprema”

NOTICIAS RELACIONADAS

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS