proyecto del PJ
Reflotan proyecto que prohíbe cortar servicios de luz y gas durante el invierno en Tierra del Fuego
La iniciativa se presentó en 2023 y se volvió a presentar en 2024, aunque sin éxito. Propone impedir que durante los meses invernales, las empresas proveedoras de esos servicios lleven a cabo el corte del suministro.
Redacción Crítica Sur
A través de un proyecto de ley presentado en 2023 que se busca reflotar nuevamente, la Legislatura propone la prohibición de cortar los servicios de energía eléctrica y gas natural durante el invierno en Tierra del Fuego.
La propuesta busca “impedir que en los meses invernales las empresas proveedoras de energía eléctrica y distribuidora de gas natural lleven a cabo el corte del suministro, el retiro de la conexión domiciliaria o del medidor o equipo de medición de energía eléctrica y gas natural a los usuarios residenciales”.
“El retiro de los medidores implica una sanción extrema para los usuarios que aun afrontan las consecuencias de los constantes aumentos en los servicios y el costo de vida, ya que a la angustia de no contar con electricidad, agravado por el invierno, se le suma a los vecinos una serie de trámites engorrosos para la reconexión o reinstalación del medidor que suman días a la falta del servicio”, agrega el proyecto.
“Cuando se trata de una suspensión del servicio por falta de pago, el trámite es más dinámico ya que el usuario a través de un plan de pago o moratoria accede al servicio rápidamente”, cuestiona el proyecto impulsado por la legisladora Victoria Vuoto.
Y plantea: “El carácter de este proyecto de ley es de suma importancia para las familias de economías diarias, que en innumerables oportunidades esa economía también tiene dependencia directa con el servicio eléctrico y de gas natural”.
La ley solo consta de cuatro artículos, el primero de los cuales establece: "Prohíbase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego el corte del suministro, el retiro de la conexión domiciliaria o del medidor y/o equipo de medición de energía eléctrica y gas natural a los usuarios residenciales".
El segundo artículo señala: “El cumplimiento del artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el 1° de junio hasta el 30 de septiembre de cada año.
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