POLÍTICA
Impulsan en la Legislatura Provincial otra suspensión sobre el impuesto inmobiliario urbano
La propuesta busca postergar hasta mediados del próximo año la entrada en vigencia de la ley 1075 en lo referido a la determinación y percepción del impuesto inmobiliario urbano. De no prosperar la iniciativa, la Provincia quedará habilitada para comenzar a percibir ese tributo que hoy recaudan los Municipios.
A menos de una semana de que la Legislatura aborde el miércoles próximo en sesión el presupuesto provincial 2025, el legislador Matías Lapadula presentó un proyecto que busca postergar por otros 6 meses más la aplicación del capítulo del código fiscal que pone a la Provincia a cargo de la percepción del impuesto inmobiliario urbano, que en Tierra del Fuego desde 1985 vienen recaudando los Municipios.
El proyecto del bloque unipersonal Provincia Grande, propone suspender por 6 meses, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, “la aplicación del Título Primero -Impuesto Inmobiliario del libro segundo – parte especial de la ley 1075” con la esperanza que en ese lapso temporal surja un acuerdo entre la Provincia y los Municipios.
Desde 2018 la Legislatura viene postergando la aplicación plena de la ley que fuera aprobada por mayoría en 2016. Las estimaciones económicas realizadas por los Municipios indican que está en juego el destino de unos 7 mil millones de pesos.
En enero de ese año, la gobernadora Rossana Bertone impulsó una modificación al Código Fiscal, que entre otras cuestiones proponía que la provincia retomara la facultad de determinación y percepción del inmobiliario urbano, que fue aprobada en general por mayoría (8 votos del bloque FPV-PJ y 2 del Bloque UCR-Cambiemos) y la oposición de la bancad del MPF.
La ley fue objeto de cuestionamiento judicial por parte de los Municipios, que fue resuelto en diciembre de 2017 por el Superior Tribunal de Justicia. La corte fueguina declaró que estaba ajustada a derecho la pretensión de la Provincia de retomar su atribución respecto al impuesto inmobiliario sobre todos los inmuebles ubicados en su territorio, ya sea que se encuentren en centros urbanos o zonas rurales, pero con la salvedad, prevista en la referida ley, de que los municipios que adhieran a la norma seguirán percibiendo nominalmente los mismos recursos que percibieron por el cobro de ese impuesto, más el 60% de los excedentes de la recaudación proveniente de la actualización de la valoración fiscal del tributo.
La controversia judicial llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que a mediados de 2023 rechazó el recurso de queja presentado por los Municipios, lo que dejó firme el fallo del Superior Tribunal local que casi 6 años antes había validado los alcances de la ley 1075 en lo referido al inmobiliario urbano.
Durante la tramitación judicial de la controversia, en 2018 la Legislatura, de común acuerdo con el Ejecutivo, había dispuesto a suspender la aplicación del Libro Segundo (parte especial - título primero del impuesto inmobiliario del hecho y la base imponible), de la ley en cuestión.
Definida la cuestión judicial, ya en el marco de la negociación política que venía dando entre Provincia y Municipios el Parlamento dispuso mantener vigente la referida suspensión, primero hasta el 31 de diciembre de 2023 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de este año.
A lo largo de estos años, representantes legislativos del justicialismo han presentado en dos oportunidades iniciativas tendientes a derogar el libro segundo de la ley 1075, para así mantener inalterable el statu quo sobre el inmobiliario urbano, pero ninguna de ellas fue abordada por el Poder Legislativo.
Teniendo en cuenta que a fines de este año vence la última suspensión aprobada, el ministerio de Economía incorporó dentro del cálculo de recursos provinciales para el 2025 los ingresos provenientes de la recaudación del inmobiliario urbano.
Fuente: EDFM