
prórroga del subrégimen industrial
¿Para qué servirá el ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ con aportes de las empresas?
Según establece el decreto de prórroga del subrégimen industrial fueguino hasta el año 2038, las empresas deberán realizar un aporte del 15% de la venta de sus productos para conformar un fondo que se destinará, en parte, a financiar proyectos productivos y obras de infraestructura que definirán el Gobierno provincial y los municipios.
Redacción Crítica Sur
El Decreto N° 757/2021 que extiende hasta el año 2038 el subrégimen de promoción industrial de Tierra del Fuego establece la creación de un ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ (FAMP-Fueguina) al que aportarán todas las empresas amparadas por la Ley N°19.640 .
Ese aporte se fijó en un 15% del beneficio que obtienen las empresas por la venta de sus productos, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De ese modo, los recursos se destinarán al financiamiento de este nuevo fondo, aunque no incluirá a las empresas del rubro autopartista cuyos productos sean exportados a terceros países. Por citar un caso, el Grupo Mirgor estará exento de este aporte mensual.
A su vez, el ‘Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina’ será administrado por un Comité Ejecutivo, que deberá controlar que las empresas cumplan con el pago de este aporte. Se establecen, en ese sentido, una serie de plazos y penalidades para que las empresas cumplan con esta obligación.
No aportar el 15% establecido podría derivar en la caducidad de los beneficios impositivos y fiscales que otorga la promoción industrial.
La normativa establece además que las empresas “estarán obligadas a integrar el aporte mensual obligatorio a partir del comienzo del período fiscal 2022”.
El destino de los fondos
De acuerdo al Artículo 6° del Decreto N° 757/2021, los aportes obligatorios a este nuevo Fondo deberán distribuirse del siguiente modo:
-El 60% del total del monto recaudado se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva; de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.
“Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas”, aclara el decreto.
Además, se establece que las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del Decreto N° 757/2021 “podrán aplicar hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad”.
-El 40% del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que propongan el Gobierno provincial y/o los municipios “que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial”. Estas obras deberán ser previamente aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.
“Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”, puntualiza la normativa.
El Artículo 10 del decreto especifica que las empresas tendrán un plazo de seis meses “contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto”.
Las empresas “que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente” perderán “los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1° de enero de 2024”.
¿Quiénes integrarán el Comité Ejecutivo?
De acuerdo al Decreto N° 725, el Comité Ejecutivo que administrará el nuevo Fondo estará integrado por tres directoras o directores “y deberá respetar, en su integración, la perspectiva de género”.
Una o uno de sus integrantes ejercerá la función de Presidenta o Presidente.
“Las tres personas serán designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dos a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo y una a propuesta del Ministerio del Interior”, especifica el decreto.
Además, detalla que las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el Gobierno nacional.
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