POLÍTICA
Legisladores, jueces y funcionarios no deberán presentar información de sus patrimonios
A través del decreto N°888, el Gobierno provincial decidió prorrogar los plazos de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores, jueces, funcionarios provinciales y municipales, hasta tanto "finalice la situación sanitaria".
Redacción Crítica Sur
A través del Decreto N°888 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno provincial decidió prorrogar los plazos de presentación de las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores, jueces, funcionarios provinciales y municipales hasta tanto "finalice la situación sanitaria".
El decreto recuerda que las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos deben ser presentadas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia "dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación del acto mediante el cual se produjo su designación, promoción, asignación o cese de funciones, y anualmente en el período comprendido entre el 2 de Mayo y el 31 de Mayo inclusive de cada año".
"Visto que nos encontramos próximos a la fecha de presentación de la declaración jurada patrimonial anual, y atento que la situación sanitaria continua en estado crítico, prevaleciendo que sea posible la realización de trabajo remoto y la utilización principalmente de sistemas informáticos, evitando la circulación tanto de personas como de papel, preservando por sobre todo la salud pública, resulta prudente se proceda a prorrogar la fecha de entrega de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Anuales hasta tanto finalice la situación sanitaria declarada mediante Decreto Provincial Nº 465/20 y cesen las medidas adoptadas mediante Decreto Provincial Nº 467/ 20 y sus modificatorios", agrega el decreto.
¿Quiénes deben presentar declaraciones juradas?
De acuerdo a la Ley Provincial N° 352, las declaraciones juradas patrimoniales deben ser presentadas por todos los funcionarios y magistrados de los tres poderes del Estado provincial, sean electos o designados; todos los funcionarios de entes autárquicos o descentralizados, empresas con participación estatal mayoritaria o de gestión con financiamiento público provincial, servicios de cuentas especiales, obras sociales y Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sean electos o designados, incluyendo a los circunstanciales interventores; los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados; los presidentes de consejos comunales, consejeros comunales y todos los funcionarios comunales electos o designados así como todos aquellos agentes del Estado provincial "que tuvieran responsabilidad de disponer o administrar fondos públicos".