domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº2778
Critica Sur » Provincia » 4 abr 2020

sociedad

Certificado de circulación: quiénes deben tramitarlo

Desde el lunes rige este permiso para transitar. Entre los que deben portarlo están los “delivery”. No es obligatorio para personal de salud.


Desde el lunes, el documento general para poder circular en auto por las calles de Tierra del Fuegi será el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), tal como ordenó el Gobierno Nacional.

También xisten otros permisos pero son los que entregan las entidades que cuentan con personal esencial y se lo entrega la Provincia a sus trabajadores, para el resto de la población el único documento válido será el que se tramita ante Nación.

El CUHC  se obtiene ingresando a la página https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la fuerzas de seguridad,  al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad. El CUHC tendrá una duración igual al plazo que dure el aislamiento obligatorio.

Frente al colapso inicial de la página web habilitada para obtener el CUHC, el Gobierno achicó el universo de los conductores a los que no se les exigirá. En principio se les iba a exigir a los que cumplen con tareas de actividades esenciales. Ahora no, pero deberán presentar documentación que los identifique como médicos, enfermeros, colectiveros, empleados de empresas de telecomunicaciones, entre otros.

Los que sí y los que no

Sí deben tramitar el Certificado Único de Circulación: 

1. Personas afectadas a servicios funerarios.  
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo, gas, energía eléctrica, etc.
Quedan exceptuadas las “personas que deban desplazarse por fuerza mayor”.

No deben tramitar el certificado:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores del sector público convocados para garantizar actividades esenciales.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o que necesiten asistencia.
6. Personas que atiendan una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares y merenderos.
8. Personal de los medios y servicios de comunicación.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones e internet.
11. Actividades impostergables de comercio exterior.
12. Recolección y transporte y de residuos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (gas, electricidad, agua) y atención de emergencias.
14.Transporte público de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.

 

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