lunes 24 de junio de 2024 - Edición Nº2835
Critica Sur » Sociedad » 2 sep 2016

Entre 2011 y 2015 se registraron en la Provincia 711 causas de flagrancia

Según estadísticas de la Justicia, entre los años 2011 y 2015 hubo un total general de 466 causas y se ordenaron 535 detenciones. Quedaron imputadas 617 personas, de las cuales 534 fueron hombres y 83 mujeres. En el periodo 2014-2015 se detectó el pico más alto de participación de mujeres.


Para el caso del Distrito Judicial Sur, el análisis de las estadísticas correspondientes a Ushuaia, evidencian un nivel más bajo en los resultados, ya que en el periodo que comprende desde el mes de junio de 2011 hasta diciembre de 2015, se registran 245 flagrancias y 300 imputados.

La modificación del Código Penal de la Provincia de Tierra del Fuego, introducida en el año 2009 y la implementación del nuevo régimen especial para los casos de flagrancia mediante Ley N° 792, permitió que el Poder Judicial, se encuentre en condiciones de brindar una rápida respuesta a la comunidad en relación a los delitos cometidos que prevén una pena menor a seis años.

El análisis de los resultados logrados, a partir de la puesta en funcionamiento de la normativa, es decir desde el 2 de junio de 2011 y hasta el mismo mes del año 2015, refleja los altos niveles de efectividad alcanzados mediante la implementación de tales modificaciones.

Las particularidades de la ley permiten que en los casos en los que haya delitos en flagrancia y siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad, que no supere la pena de seis (6) años de prisión o reclusión en abstracto, o concurso de delitos que no superen dicho monto, la investigación quede directamente a cargo del agente fiscal.

Dentro de la modificación se incorporó la audiencia única que es fijada por el Fiscal dentro de las 24 horas de producida la aprehensión, prorrogables por doce 12 horas más, en la que declarará el caso como en flagrancia. Luego de la audiencia, el fiscal deberá remitir la causa al juez correccional competente dentro de los 3 días (tiempo prorrogable por otro período igual).

El objetivo de este nuevo régimen es permitir, en este tipo de casos, un accionar ágil y rápido, que permita una sentencia en un plazo no mayor a 4 meses de iniciadas las actuaciones.

Si en caso de “circunstancias extraordinarias”, la sentencia no pudiere ser pronunciada dentro de ese plazo, el Juez Correccional deberá hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez (10) días del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad.

Si considerare atendible la causa indicada, el Superior Tribunal de Justicia señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse. En caso de que el juez incumpla con las obligaciones “incurrirá en falta grave”.

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