Después del IPAUSS: Cómo funcionarán la caja jubilatoria y la obra social
El próximo 10 de diciembre será el último día de mandato del actual directorio del IPAUSS y de allí en adelante, los afiliados deberán acostumbrarse a dos nuevas siglas: CPSPTF y OSPTF. Conozca cómo funcionará cada una.
En un breve repaso, Crítica Sur detalla algunos de los aspectos salientes de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSTF) y la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), creadas a través de las leyes 1070 y 1071, sancionadas en la polémica sesión de la Legislatura durante enero pasado.
Caja de Previsión Social
Con la ley N° 1070, sancionada durante enero pasado, se creó la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSTF), que será un organismo descentralizado, de carácter autárquico, que reemplazará desde el 11 de diciembre de este año al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), manteniendo su sede central en Ushuaia.
La CPSTF administrará el sistema de jubilaciones, retiros y pensiones de los empleados estatales; judiciales; legislativos; así como de las Municipalidades; entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo la Policía Provincial.
¿Cómo estará conformada?
La administración de la CPSPTF estará a cargo de un presidente y un directorio, quienes serán asistidos por un Comité Asesor.
El Presidente será designado y removido por el Gobierno y entre sus atribuciones podrá convocar y presidir las reuniones del directorio, participando con voz y voto.
Concederá o denegará jubilaciones, pensiones y otros beneficios estipulados por la Ley Provincial N° 561; establecerá regímenes de auditoría técnica administrativa y contable, mediante los cuales controlará y evaluará la eficacia de los servicios y operaciones de la Caja en cada uno de sus sectores y en su conjunto; entre otros.
El Directorio estará integrado por el presidente y tres vocales, uno de ellos designado por el Gobierno provincial, quién desempeñará la vicepresidencia de la Caja y será quién sustituya al presidente en caso de que por cualquier circunstancia le resulte imposible ejercer sus funciones.
Habrá además un representante por el sector pasivo, elegido por el voto directo de los mismos, mientras que el tercer director representará a los afiliados del sector activo, y será elegido con la misma modalidad mencionada anteriormente. A su vez, activos y pasivos elegirán un suplente por sector.
¿Cuánto duran en sus cargos los directores?
Quienes resulten elegidos por activos y pasivos durarán tres años en sus funciones, aunque podrán ser reelectos. En cambio, el Presidente y el Vicepresidente designados por el Ejecutivo pueden ser removidos de sus cargos en cualquier momento, según lo decida la autoridad que los designó.
¿Cuánto van a cobrar?
Según la ley N° 1070, en el artículo 10, el sueldo del Presidente “será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado”, mientras que el de los Vocales “será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial”.
Los representantes por el sector pasivos podrán elegir entre percibir el sueldo equivalente a un Subsecretario o seguir cobrando su jubilación.
Para gastos de funcionamiento, la CPSTF sólo podrá destinar hasta un 9 % del total de sus ingresos.
¿Cuándo se reunirá el Directorio?
De acuerdo a la ley, el Directorio se deberá reunir “como mínimo dos veces por mes”, aunque podrán mantenerse sesiones especiales “cada vez que fuere convocado por el Presidente o por no menos de tres Vocales con tres días de anticipación”.
El quórum se alcanzará “con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio”, indica la normativa.
Además, las resoluciones que se adopten en estas reuniones “serán válidas por mayoría absoluta de los votos de los presentes, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto”.
¿Cuáles son las obligaciones del Directorio?
Entre sus responsabilidades, el Directorio deberá aprobar memorias y balances generales; estado de gastos y recursos; nómina de afiliados y beneficiarios; realizar inversiones que sirvan de apoyo a la economía del sistema; así como realizar cada cinco 5 años -como máximo- un estudio que determine la situación económico-financiera de la Caja y las modificaciones que deban introducirse a la legislación para su sostenimiento en el tiempo; entre otros aspectos.
¿Qué es el Comité Asesor?
La CPSTF estipula que contará con un Comité Asesor que deberá dictaminar, con carácter no vinculante, sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente o el Directorio.
Este Comité estará integrado por un representante de cada Municipio y los funcionarios de las distintas áreas de la Caja con jerarquía inmediata al Director.
Además, el Tribunal de Cuentas “ejercerá el control de la Caja mediante los procedimientos reglados por las leyes que regulan su actividad, en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial”.
¿Cómo se establece la separación de las Cajas?
Según la ley, el Gobierno determinará la reubicación del personal y la división y adjudicación de la totalidad de los bienes de propiedad del IPAUSS a la CPSTF y la OSPTF. En ese sentido, el actual IPAUSS debe elaborar una propuesta y elevarla al Ejecutivo, que luego debe remitirla a la Legislatura.
Se establece, además, que el personal perteneciente al IPAUSS puede ser “reubicado en cualquier dependencia del Estado provincial, respetando su categoría profesional, antigüedad y remuneración”.
Obra Social
La Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) también será un organismo descentralizado y de carácter autárquico, teniendo a su cargo las prestaciones médicas y asistenciales del personal de los tres Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades; entes autárquicos y descentralizados, así como las sociedades con participación mayoritaria estatal. A diferencia de la Caja de Previsión Social, se incluye al personal policial de la Provincia entre los beneficiarios de las prestaciones.
Asimismo, como en el caso de la CPSTF, tendrá su sede central en Ushuaia, además de las delegaciones en las ciudades de Tolhuin, Río Grande y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes serán beneficiarios de la Obra Social?
Los beneficiarios directos de la Obra Social serán los empleados estatales; judiciales; legislativos; así como de las Municipalidades; entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria Estatal; así como el personal policial.
Pero además, están incluidos en calidad de beneficiarios los grupos familiares primarios, esto es: cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este punto.
Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos establecidos por la Obra Social.
“Todos los sujetos comprendidos en este artículo, sin excepción de ningún tipo, se encuentren o no afiliados al IPAUSS con anterioridad a la entrada en vigencia a la presente ley, quedan obligatoriamente incluidos en el presente régimen”, indica el artículo 2 de la Ley.
¿Cómo estará conformada?
La conducción y administración de la Obra Social estará a cargo de un Presidente y un Directorio, que también serán asistidos por un Comité Asesor.
El Presidente será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial, teniendo a su cargo, entre otras funciones, administrar los fondos de la Obra Social; ejercer el control administrativo y técnico de todas las prestaciones; fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se prestan; así como acordar con entidades públicas o privadas la prestación de servicios.
También debe cumplir con auditorías técnicas administrativas y contables para evaluar la eficacia de los servicios de la obra social.
El Directorio estará integrado por el Presidente y tres vocales, uno de ellos designado por el Poder Ejecutivo quién desempeñará la Vicepresidencia de la Caja y será quién sustituya al Presidente en caso de que por cualquier circunstancia le resulte imposible ejercer sus funciones. Un vocal representará a los afiliados pasivos, elegido por voto directo de los mismos, mientras que el tercer vocal representará a los afiliados del sector activo.
También la Obra Social los afiliados activos y pasivos deberán elegir suplentes.
¿Cuánto duran en sus cargos los directores?
Los integrantes del Directorio durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Además, se los podrá separar de sus cargos “por mal desempeño” o por “ausencias reiteradas o injustificadas a las reuniones de Directorio”.
En tanto, el Presidente y el Vicepresidente designados por el Gobierno pueden ser removidos “en el momento en que lo decida la autoridad que los designó”.
Tanto para el caso de la Caja de Previsión como para la Obra Social, el Presidente y el Vicepresidente no pueden ocupar ningún otro cargo remunerado, salvo la docencia.
¿Cuánto van a cobrar?
La remuneración establecida por Ley N° 1071 es idéntica a los integrantes del Directorio de la Caja de Previsión Social. De este modo, el sueldo del Presidente “será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado”, mientras que el de los Vocales “será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial”.
Los representantes por el sector pasivos podrán elegir entre percibir el sueldo equivalente a un Subsecretario o seguir cobrando su jubilación.
¿Cuándo se reunirá el Directorio?
El Directorio se reunirá, como mínimo, dos veces por mes y en sesiones especiales cada vez que fuere convocado por el Presidente o por no menos de tres Vocales con tres días de anticipación.
El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del directorio y las resoluciones serán válidas por mayoría absoluta de los votos de los presentes, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto.
¿Cuáles son las obligaciones del Directorio?
Según el Artículo 15 de la Ley N° 1071, son atribuciones y obligaciones del Directorio “proyectar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Obra Social”; pudiendo destinar a gastos de funcionamiento hasta un 9% del total de sus ingresos.
El Directorio deberá aprobar la memoria, balance general, cuenta de resultado, estado demostrativo de gastos y recursos, nómina de afiliados y beneficiarios de cada ejercicio, el que comenzará el 1° de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, deberán establecer planes de regularización y de pago de los montos adeudados a la Obra Social; controlar periódicamente los libros y registros contables, los estados de caja y las cuentas bancarias; entre otras obligaciones idénticas fijadas para la Caja de Previsión Social.
¿Qué es el Comité Asesor?
La OSPTF contará con un Comité Asesor que deberá dictaminar, con carácter no vinculante, sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente o el Directorio.
Estará integrado por un representante de cada Municipio y los funcionarios de las distintas áreas de la Obra Social con jerarquía inmediata al Director.
Como en el caso de la Caja de Previsión Social, el Tribunal de Cuentas provincial “ejercerá el control de la Obra Social mediante los procedimientos reglados por las leyes que regulan su actividad, en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial”.
Recursos de la OSPTF
La ley N° 1071 establece que la Obra Social deberá cumplir con sus obligaciones con los siguientes recursos: la contribución mensual obligatoria equivalente al 7% por parte del empleador; el aporte mensual obligatorio del 3% a cargo de los afiliados; el aporte del 1,5% de la remuneración del afiliado titular, por cada beneficiario; el aporte mensual que deben efectuar los beneficiarios de la Ley provincial 389; además de ingresos por convenios, contratos, aranceles, contribuciones especiales, donaciones, legados y subsidios; sumando además “los fondos provenientes de la cuenta asistencial del IPAUSS, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley” y “las sumas adeudadas por aportes y contribuciones asistenciales al IPAUSS por los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades, entes autárquicos y descentralizados”.
¿Qué tipo de prestaciones brindará la Obra Social?
La OSPTF deberá garantizar a sus afiliados, en forma directa o por terceros, servicios médicos; odontológicos; farmacéuticos; ópticos “y de estudios destinados al fomento, prevención, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo a la vida útil”; así como “cualquier otro servicio social que instituya la Obra Social”.
La ley establece que para garantizar esas prestaciones “destinará como mínimo el 80% de sus recursos brutos”.