sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2868
Critica Sur » Legislatura » 14 jun 2024

POLÍTICA

Obra pública: Legisladores proponen crear un 'Régimen Provincial de Iniciativa Privada'

El bloque oficialista presentó un proyecto de ley que busca promover y estimular la participación de la inversión privada para realización de proyectos de infraestructura, tanto en materia de obras como de servicios públicos.


A tono con “el profundo proceso de cambios que se está gestando a nivel nacional” y a la necesidad de adaptarse a las mismas “a los fines de continuar sustentablemente con la búsqueda del bien común fomentando la iniciativa de los particulares para el impulso de actividades de interés público”, el bloque Legislativo de Forja presentó un proyecto de ley para crear el “Régimen Provincial de Iniciativa Privada (RPIP)”.

En la iniciativa se precisa que los objetivos prioritarios del RPIP son “estimular, promover y canalizar adecuadamente la presentación de propuestas de los inversores particulares para la realización de proyectos de infraestructura, sean estos de obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos, licencias o cualquiera otra modalidad a desarrollarse dentro de la Provincia”.

Los autores del proyecto recuerdan que en Tierra del Fuego ya existe normativa sobre el particular, por lo que resulta necesario y conveniente unificar toda es normativa en un solo texto que resulta “superador de sus antecesores” ya que recoge la experiencia vivida “a partir de la ausencia de una protección legal suficiente para la inversión privada”. A modo de ejemplo mencionan que por decreto 2550 del 2006 la Provincia adhirió al régimen nacional de iniciativa privada, que la ley 1062 autoriza al Ejecutivo a contratar mediante el sistema de iniciativa privada, y que por ley 1161 se adhirió al régimen de contratos de participación público-privada.

Los legisladores que integran la bancada oficialista postulan que para que las propuestas que presenten los inversores particulares resulten admisibles deberán contar con “la identificación precisa del proyecto, su naturaleza y características; el interés público comprometido; las bases de factibilidad y viabilidad económica y técnica; monto estimado de la inversión, de la rentabilidad, fuentes de los recursos  y financiamiento (que deberán ser privadas); cronograma de inversiones y de obras; proyección de creación de puestos de trabajo y porcentaje  de ocupación de mano de obra local, e identificación, antecedentes y garantías del autor de proyecto”.

Los proyectos de iniciativa privada serán evaluados en cuanto a su factibilidad técnica, jurídica y económica por la “Comisión de Evaluación de Iniciativas Privadas”, que también se crea en la ley  y cuya integración será definida por el Poder Ejecutivo.

Los autores de los proyectos de iniciativa privada que sean presentados ante la Comisión tendrán garantizados por 2 años los derechos de autoría, aun cuando no fueran declarados de interés públicos o no se concretara, por la razón que fuere, la adjudicación del proyecto.

En el supuesto de que una iniciativa privada resulte aprobada, la Comisión evaluará otras propuestas que se presenten, pero siempre y cuando mejoren la inversión en más de un 10% respecto de la original. De darse ese supuesto, el autor del proyecto inicial tendrá derecho a igualar la oferta de inversión.

El proyecto fue girado para su estudio a la Comisión de Legislación General.

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