
La primera condena por “grooming” en Tierra del Fuego
El hombre amenazaba a una joven de 14 años para que le mandara fotos desnuda por WhatsApp. El acosador cibernético fue condenado a dos años de prisión en suspenso y normas de conducta.
Es la primera condena que se dicta en Tierra del Fuego, tras sancionarse la Ley N° 26.904, en diciembre de 2013. En este caso, el Tribunal de Juicio del Ushuaia, condenó a un hombre por el delito de grooming o ciberacoso, por un hecho cometido en 2014.
En la sentencia se condenó a un hombre a la pena de dos años de prisión en suspenso y normas de conducta al ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de “grooming” o ciberacoso sexual por el hecho cometido en Ushuaia, entre los meses de junio y diciembre de 2014, contra una joven de 14 años.
Al hombre se le había imputado el haber hecho uso de amenazas para obligar a la menor a hacer algo contra su voluntad.
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Puntualmente, se puso en contacto con la joven vía Whatsapp, desde dos abonados diferentes, durante el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2014, oportunidad en la que recibió un mensaje con frases obscenas; situación que desembocó en la denuncia de la madre.
No obstante, el hombre solicitó a la menor el envío de fotos personales, con desnudos, inclusive de sus partes íntimas, y luego de obtenerlas utilizó el material para coaccionarla y así exigirle más fotos de esa índole, y un encuentro que nunca se llegó a concretar.
Molesta con la situación, la menor lo bloqueó y eliminó de su Whatsapp, pero fue en vano porque el condenado le envió un mensaje amenazante desde otro celular.
Sobre el Grooming
En la Argentina, en diciembre de 2013 el Senado y la Cámara de Diputados, sancionó la Ley N° 26.904 y se incorporó el artículo 131 al Código Penal: “Será penado por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En un artículo publicado en Diario La Ley (España), en 2011, Manuel Jesús Dolz Lago refirió que “el grooming habitualmente es un proceso que puede durar semanas o incluso meses, y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias: utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el/la menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo. Entonces se inicia el ciberacoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de el/ella”.
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