a través del ipra
Rechazaron pedido de un casino para extender concesión y no pagar impuestos por la pandemia
Se trata de la firma Status que en abril pasado reclamó al Gobierno ser eximido del pago del canon por la concesión del servicio de juegos, pero que además pidió una extensión de esa concesión alegando perjuicios económicos por la pandemia. El rechazo se publicó ayer en el Boletín Oficial, siete meses después del planteo.
Redacción Crítica Sur
En abril pasado, la empresa Status SRL presentó una nota en el Instituto Provincial de Apuestas (IPRA) reclamando que se la exima del pago del canon por las actividades de juego y hotelería, así como la extensión de los plazos de concesión.
En el escrito, la empresa justificó estos pedidos a raíz del perjuicio económico a sus actividades generado por la pandemia.
En mayo, a través de su área legal, el IPRA rechazó la petición presentada por la firma Status, señalando que el canon fijado por la concesión debe "pagarse independientemente del rendimiento de la explotación de la actividad".
De esta manera, el organismo no considera válido el argumento de la empresa sobre un presunto perjuicio económico a raíz de la inactividad generada por las medidas sanitarias que rigen por la pandemia.
Y advierte que, de acuerdo a la concesión, no pagar el canon trae aparejada penalidades a la empresa.
"Los extremos invocados por la firma Status SRL relacionados a la suspensión de las actividades por efecto del Covid-19 podrían resultar insuficientes, toda vez que se trata de un riesgo natural e implícito de la actividad del negicio", agregó.
El área legal del IPRA mencionó además, a modo de ejemplo, lo ocurrido en 2009 con la Gripe A, explicando que "si bien no significó el cierre de las salas de juegos se tradujo en una escasa concurrencia de apostadores a las mismas, y que sin embargo, de ningún modo significó renunciar al cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las concesiones de juegos de azar".
"La existencia del Covid-19 es innegable, pero este hecho por sí solo no puede eximir sin más a la firma del cumplimiento del pago de canon", agrega la resolución.
Vale remarcar que el dictamen del IPRA se publicó en el último Boletín Oficial de la provincia (N°4279) con siete meses de demora.