jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº2768
Critica Sur » Sociedad » 13 dic 2016

Nación vetó un beneficio de la ley de jubilación anticipada para veteranos de Malvinas

La legislación fue promulgada hoy, pero el Poder Ejecutivo “observó” un artículo en el que se fijaba el cobro de dos jubilaciones mínimas. Malestar entre los ex combatientes.


Según informa el portal Infobae, lo que en un principio debía ser una buena noticia para quienes combatieron en la guerra de las Islas Malvinas, terminó siendo un trago amargo para los veteranos.

Hoy, la Casa Rosada promulgó en el Boletín Oficial la ley que habilita a los ex combatientes, con 53 años de edad, a acceder a la "jubilación anticipada" por los servicios prestados en el Atlántico Sur. Pero la norma, que fue sancionada por el Congreso el 16 de noviembre pasado, trajo una novedad: eliminó la "garantía" de cobro de dos jubilaciones mínimas al momento del retiro, uno de los reclamos considerados fundamentales para los ex conscriptos que no pudieron reinsertarse en el mercado laboral o trabajaron "en negro" tras el conflicto bélico.

El decreto, que incluyó la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros del gabinete, "observó" el artículo N°3 de la ley 27.329, que estipulaba que aquellos que pidan la jubilación anticipada "en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)".

Según justificó el Gobierno nacional en su veto parcial, el pago de los dos haberes mínimos "desnaturaliza" el sistema previsional, ya que el objetivo de este es establecer "el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral".

En este sentido, agrega que "no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial que no guarde relación" con los aportes, señala el decreto 1250/2016.

Actualmente, los ex combatientes reciben una pensión honorífica no contributiva de carácter nacional por haber participado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y a quienes entraron en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

La suma equivale a tres jubilaciones mínimas y alcanza también a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o de apoyo. La pensión se trata de una suma diferenciada y aparte de la jubilación regular, que se regula a través del SIPA.

La nueva ley y el "régimen especial previsional" venía a dar respuesta a algunos vacíos y demandas planteadas por los veteranos. Por un lado, establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente a quien tenga 53 años y haya realizado 10 años de aportes, tomando como parte de estos los dos años prestados como conscripto.

Así, el régimen pone en consideración la menor expectativa de vida de aquellos que participaron en conflictos bélicos, que se calcula en 10 años menos que un civil común, de acuerdo a estimaciones nacionales e internacionales de organismos de salud.

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