viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2769
Critica Sur » Malvinas » 16 mar 2019

política

Ley Malvinas: para Faurie el proyecto "tiene problemas de carácter constitucional"

Según el canciller, esta iniciativa le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional por los acuerdos que se hicieron desde 1853 con la primera Constitución Nacional.


El ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina, Jorge Faurie, manifestó que el proyecto de Ley Malvinas, que es impulsado por Tierra del Fuego, se trata de una iniciativa "que tiene problemas de carácter constitucional".

"Porque le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, por los acuerdos que hicimos a partir de 1853 con la primera Constitución Nacional, el manejo de la política exterior de la República", remarcó este viernes el canciller.

"Este proyecto de alguna manera infringe esa facultad atribuyéndola a una provincia, en este caso Tierra del Fuego, que pide tener capacidad de 'dictio' en todo lo que se refiera a temas relacionados con Malvinas, vinculándolos además a una aprobación previa del Poder Legislativo, que no es la previsión que tiene nuestra Constitución", destacó el funcionario nacional.

"Esta última razón podría determinar que (otras provincias) dijeran, por ejemplo, que para nosotros es vital el problema yerbatero, o la cuestión de la minería, y tendríamos que sentarnos todos los argentinos y hacer una Constitución en este aspecto, pero para eso existen los mecanismos de reforma constitucional", enfatizó Faurie.

La presentación de Ley Malvinas, que ingresó el pasado 7 de febrero en la Cámara Alta de esta provincia sureña, dispone que "todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación".

Además, la iniciativa "prohíbe que se establezcan instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente al territorio mencionado y los espacios marítimos circundantes".

Fuente: El Intransigente.

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