sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº2770
Critica Sur » Sociedad » 17 dic 2018

Verano 2019

Desde este martes sube a 500 dólares el monto de mercaderías que se puede traer del exterior sin pagar impuesto

La medida, anunciada en noviembre por AFIP, fue oficializada este lunes. Es para quienes ingresen al país por vía aérea o marítima. Lanzan un sistema digital para la declaración de Aduana.


TAGS: AFIP, DóLARES

A pocos días del primer movimiento turístico fuerte del verano, se oficializó la suba del monto de mercaderías que se puede traer del exterior sin pagar impuesto. A partir de este martes, se podrán ingresar hasta US$ 500 en productos sin tener que tributar. La resolución de la Administración Federal de Ingresos (AFIP), que había sido anunciada en noviembre, quedó formalizada este lunes con su publicación en el boletín oficial. 

Un dato importante: el beneficio -un 66% más que el tope anterior- será para quienes lleguen al país por vía aérea o marítima. Hasta ahora el tope que regía era de US$ 300.

Los menores de 16 años podrán ingresar hasta US$ 250 en artículos comprados en el exterior, sin tener que pagar un adicional, en lugar de los 150 dólares actuales. 

Para quienes ingresen al país por vía terrestre o fluvial, el sistema no se modificará. Seguirá vigente el tope de US$ 300 (y de US$ 150 dólares para los menores de 16 años).

Como es habitual, quienes superen el monto de la franquicia en productos comprados en el exterior deberán abonar un impuesto por el 50% del excedente. 

"Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por US$ 600, el excedente es US$ 100. En consecuencia pagarán US$ 50 en impuestos", había detallado AFIP en noviembre a través de un comunicado cuando anunció la medida. En caso de que el ingreso sea en auto o vía fluvial, el exceso sería de US$ 300 y deberían tributar US$ 150.

Además, desde este martes empezará a implementarse un nuevo sistema digital para completar la declaración de Aduana. Los formularios se podrán llenar por Internet desde el sitio de AFIP (en la sección Viajero) y en las terminales instaladas en el aeropuerto de Ezeiza. Quienes lo prefieran, podrán seguir usando el formulario manual. 

Los montos ahora modificados estaban vigentes eran de 1994, y que ahora, con este aumento "nos ponemos en línea con lo que rige en el Mercosur". 

Continúan exceptuados del pago del arancel -según se anunció a fines de septiembre- la compra en el exterior de una notebook o una tablet, más un teléfono celular. Lo que implica que también se les dejó de cobrar a sus portadores el impuesto equivalente al 50% del valor del producto que regía hasta entonces.

La información surgió de la Resolución General 4315 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que introdujo cambios a la legislación. A partir de esa fecha, estos productos tecnológicos son considerados "de uso o consumo personal", rubro en el cual históricamente estaban incluidas las prendas de vestir y aseo y otros bienes que ingresaban por la Aduana sin pagar aranceles extra. A menos que se supere el límite de lo razonable y pase a ser considerado como contrabando. 

Este cambio no tiene impacto en el sistema de compras puerta a puerta, en el que se seguirá pagando un impuesto del 50% sobre el valor de compra de los artículos, excepto aquellos que cuesten menos de US$ 25 que este año fueron exceptuados.

En enero ya se había subido a US$ 500 la franquicia libre de impuestos para adquirir productos en los free shops, con la idea de equiparar los valores con los países que integran el Mercosur.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS