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Defensor del Pueblo: Claves del proyecto que se impulsa en la Legislatura provincial
La iniciativa es impulsada por el legislador Ricardo Furlan y propone crear la figura del Defensor del Pueblo en Tierra del Fuego, introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994. “Existe una ausencia total de mecanismos que resguarden a los ciudadanos”, sostiene el proyecto.
Redacción Crítica Sur
El legislador Ricardo Furlan (FpV-PJ) presentó un proyecto para crear la figura de Defensor del Pueblo en Tierra del Fuego, fundamentando que existe la necesidad en nuestra provincia de “defender los derechos y controlar a los sujetos públicos y privados, en los casos en los que le está vedado al Defensor del Pueblo de la Nación”.
Desde su incorporación en la reforma Constitucional de 1994, numerosas provincias introdujeron esta figura en sus cartas magnas o a través de leyes provinciales.
“En nuestra provincia existe una ausencia total de mecanismos precisos, que aseguren y resguarden a los ciudadanos de las imperfecciones, falencias y lagunas de la administración pública”, señala Furlan en su propuesta.
Y opina que “la incorporación de la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia no resulta ser caprichosa, sino que responde a la necesidad de defender los derechos y controlar a los sujetos públicos y privados, en los casos en los que le está vedado al Defensor del Pueblo de la Nación”.
En ese sentido, el proyecto recuerda que el Defensor del Pueblo de la Nación “tiene una autonomía limitada”, por lo que “carece de legitimidad para intervenir en aquellos ámbitos reservados a las provincias”.
“Por otro lado, no es un dato menor que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación se encuentra vacante desde el año 2013, por lo que la defensa de los derechos humanos y constitucionales, no pueden quedar supeditados a la voluntad del Congreso de la Nación”, afirma el legislador en su iniciativa.
En ese contexto, para Furlan existe “la necesidad de la crear la figura del Defensor del pueblo de la provincia; como órgano independiente, dotado de plena autonomía funcional; que cumplirá su cometido en el ámbito del poder legislativo”.
“Cabe destacarse que la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia importa darle transparencia las gestiones que llevan adelante el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, combatiendo la corrupción y haciendo más accesible la justicia para muchos sectores de la población en razón de su amplia legitimación procesal”, agrega.
Puntos del proyecto
La iniciativa legislativa estipula los objetivos en la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia, entre ellas, la “defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses (…) ante hechos, actos u omisiones de la administración pública”; así como el “control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.
“Para poder cumplir con sus fines, el Defensor del Pueblo de la Provincia contará con legitimación procesal suficiente, para constituirse en sujeto activo en acciones judiciales y procedimientos administrativos; dirigidos a la reparación de acciones u omisiones que lesionen, derechos de particulares y/o de incidencia colectiva”.
-El Defensor atenderá en oficinas dependientes del Poder Legislativo en las ciudades de Ushuaia y Rio Grande (siendo ésta última de competencia para el Municipio de Tolhuin);
-El Defensor del Pueblo durará cinco años en sus funciones y podrá ser renovado por un período de cinco años más.
-Para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo se deberá haber cumplido 30 años de edad; ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía; tener 5 años continuos de residencia inmediata en la provincia, anterior a la elección; ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión, como mínimo.
-El Defensor del Pueblo de la Provincia percibirá una remuneración equivalente a la dieta de un legislador y se encuentra sujeto a las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades.
-Sólo puede ser removido por el procedimiento de juicio político.
-El Defensor del Pueblo contará con la figura del defensor del Pueblo adjunto, en quien delegará funciones y por quien será reemplazado en la titularidad del cargo, en los supuestos de ausencia, inhabilidad temporal o vacancia. Este cargo tendrá una remuneración igual al 75% de la dieta que corresponda a un legislador.
El proyecto estipula que la designación del Defensor del Pueblo deberá contar con los votos de los dos tercios de la Legislatura, y que en el caso de que los candidatos propuestos no obtuvieran en la primera votación la mayoría requerida “deberán repetirse las votaciones sobre los dos candidatos más votados hasta alcanzarse aquella mayoría”.
La propuesta otorga además “plena autonomía e independencia en sus funciones” al Defensor del Pueblo, remarcando que no recibirá “instrucciones de ninguna autoridad, institución o poder sobre el modo de ejercer su cargo o de los criterios que utiliza para adoptar sus decisiones”, del mismo modo que “sus resoluciones no pueden ser cuestionadas por autoridad alguna”.
El proyecto aclara, sin embargo, que “sin perjuicio de su plena autonomía, dará cuenta de su accionar ante el seno legislativo a la comisión evaluadora”.
Sus funciones
De acuerdo al proyecto, el Defensor del Pueblo tiene como funciones “proteger y defender los Derechos Humanos, como así también los derechos individuales y colectivos, frente a los actos u omisiones de la administración pública provincial, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno”.
Y detalla que tendrá injerencia en la defensa de “los derechos de incidencia colectiva, gozando para ello, del beneficio de litigar sin gastos”; supervisar el funcionamiento de la administración pública provincial y de los organismos prestadores de servicios públicos” así como “analizar especialmente la eficiencia con que obtienen los resultados, individualizar las fallas, dificultades y obstáculos de impiden o entorpecen la satisfacción de los derechos e intereses de los ciudadanos”.
Además, el Defensor del Pueblo deberá “promover la defensa y la protección del medio ambiente frente a los actos u omisiones, capaces de dañar ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje”; “alentar la concientización de la sociedad para la preservación y expansión de los espacios verdes, su reconocimiento y la valoración de los derechos relativos a la fauna”, promoviendo además “la defensa y la protección de los derechos de los consumidores frente a las empresas privadas, con o sin participación estatal, que brinden servicios públicos” en la Provincia.